Si bien la recurrente del caso precisó que se dedicaba a la comercialización de concentrados de minerales y que los viajes al exterior realizados por su trabajador a Ginebra, Vancouver, Londres, Montevideo y San Paulo se realizaron para visitar a productores mineros con el objetivo de mantener la relación comercial y desarrollar nuevas oportunidades de negocio, según el Tribunal Fiscal (TF), el contribuyente no adjuntó documentación especifica adicional que respaldara y corroborara la necesidad de los viajes realizados y su vinculación con la generación de la renta gravada, ya que no presentó las comunicaciones cursadas y recibidas por la recurrente hacia lo clientes, cartas o correos electrónicos de coordinación previa y posterior con ellos, los proveedores y los miembros del directorio, tampoco adjuntó información específica de las personas o representantes de las empresas con las que se hicieron los contactos comerciales ni algún otro documento adicional que demuestre que el trabajador asistió a eventos vinculado con la actividad comercial en nombre de la recurrente. El tribunal mantiene el reparo.
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RTF 10463-1-2024 – Los gastos de viaje de los trabajadores al exterior son deducibles en tanto se demuestre su vínculo con la generación de rentas
RTF 10463-1-2024 – Los gastos de viaje de los trabajadores al exterior son deducibles en tanto se demuestre su vínculo con la generación de rentas
- 9 de septiembre, 2025
- Jurisprudencia
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