De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), para determinar si los gastos por gratificaciones, retribuciones y otros (extraordinarios), a los que hace referencia el inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, son deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría, se debe verificar que cumplan con el criterio de generalidad; es decir, que hayan sido otorgados con carácter general a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, para lo cual deberá tomarse en cuenta, entre otros, la jerarquía, el nivel, la antigüedad, el rendimiento, el área o la zona geográfica. Sobre la generalidad de los gastos, el tribunal ha señalado, en las RTF 00898-4-2008 y 11321-3-2007, que se debe verificar en función al beneficio obtenido por los funcionarios de rango o condición similar y, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que, dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda solo a una persona sin que por ello se incumpla con el criterio de generalidad.
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RTF 03696-10-2021 – El otorgamiento de beneficios extraordinarios al personal debe cumplir con el criterio de generalidad para su deducción
RTF 03696-10-2021 – El otorgamiento de beneficios extraordinarios al personal debe cumplir con el criterio de generalidad para su deducción
- 10 de septiembre, 2024
- Jurisprudencia
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