Para el Tribunal Fiscal (TF) las entregas de dinero por concepto de bonos a sus contratistas como reconocimiento del desempeño eficiente de su fuerza laboral no correspondieron a una simple liberalidad, acto de beneficencia o acto desinteresado al haber sido realizadas como consecuencia de una obligación contractual asumida para incentivar el buen desempeño de dichos contratistas a través de su fuerza laboral, lo que directamente podía incidir en el logro de los objetivos vinculados a la productividad y el correcto funcionamiento de su negocio.
Además, el Tribunal Fiscal considera que el gasto materia de análisis cumplía con el criterio de normalidad, toda vez que fue realizado en el marco de una práctica empresarial racional y válida, con la finalidad de obtener beneficios para la empresa, pues buscaba incentivar el desempeño de los contratistas y, con ello, asegurar que estos presten un servicio eficiente; asimismo, cumplía con el criterio de razonabilidad, en relación con los ingresos de la recurrente, ya que el monto de dicho gasto equivale al 0,490972 % de la ventas netas consignadas en la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del año 2010. Por esto, los gastos efectuados por la recurrente por concepto de bono de reconocimiento a sus contratistas resultan deducibles al cumplir con el principio de causalidad.