Si bien la recurrente de este caso sostiene que la «Bonificación Bienal» que otorgó a sus trabajadores constituye un concepto que no tiene naturaleza remunerativa al amparo del inciso a) del artículo 19 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios; sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) considera que no se aprecia que hubiera presentado documentación que permita verificar sus afirmaciones; por el contrario, de la documentación presentada se desprende que la bonificación se entregó a sus trabajadores a fin de incentivarlos para un mejor desempeño en sus funciones, concepto que se encuentra relacionado con las labores que realiza cada trabajador en el marco de la relación laboral, y con ello, logren alcanzar las metas y objetivos establecidos para coadyuvar a la generación de resultados positivos de la empresa. En tal sentido, los aludidos bonos constituyen conceptos remunerativos sujetos a las retenciones reparadas del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, aportaciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud y retenciones a las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones.
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RTF 01224-2-2025 – La entrega de bonos por cumplimiento de metas constituye ingreso remunerativo
RTF 01224-2-2025 – La entrega de bonos por cumplimiento de metas constituye ingreso remunerativo
- 11 de septiembre, 2025
- Jurisprudencia
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