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Casación 20700-2022 de fecha 06.01.2023 – Corte Suprema señala que no corresponde aplicar la sanción del 178° numeral 1 cuando no hay tributo por pagar incluso para infracciones sancionadas antes de la aplicación del Decreto Legislativo 1311, mediante el cual se dispuso que no hay sanción en ese supuesto

Casación 20700-2022 de fecha 06.01.2023 – Corte Suprema señala que no corresponde aplicar la sanción del 178° numeral 1 cuando no hay tributo por pagar incluso para infracciones sancionadas antes de la aplicación del Decreto Legislativo 1311, mediante el cual se dispuso que no hay sanción en ese supuesto

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La Corte Suprema en la Casación señalada, refiere que no corresponde imponer la sanción de multa por proporcionar datos o cifras falsos en las declaraciones tributarias cuando, a la fecha de notificación de la correspondiente resolución de multa, ya se encontraba vigente el Decreto Legislativo N.° 1311, mediante el cual se dispuso que no correspondía imponer la referida sanción cuando no había tributo por pagar. La Corte basa su fallo en la Casación N.° 10160-2021-Lima y en la Sentencia N.° 316-2011-PA/TC (fundamento 26) del Tribunal Constitucional, respecto a la teoría de los hechos cumplidos, que implica que la ley despliega sus efectos desde el momento en que entra en vigor, y debe ser aplicada a toda situación subsumible en el supuesto de hecho; luego no hay razón alguna por la que deba aplicarse la antigua ley a las situaciones aún no extinguidas, nacidas con anterioridad.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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