Conforme al último párrafo del artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización, que establece que, de no presentarse la documentación requerida en la fecha otorgada se procederá a efectuar el cierre del requerimiento en dicha fecha, así como al inciso b) del citado artículo y, de forma conjunta, otros artículos ubicados en la misma norma, como el inciso d) del artículo 13, se interpreta que en el caso de incumplirse con el segundo requerimiento, el plazo para su cierre se suspende hasta que la administración tributaria culmine la evaluación de los descargos a las observaciones imputadas en el requerimiento o hasta la fecha en que el contribuyente entregue la totalidad de la información.
En el caso analizado, el recurrente no cumplió con entregar de forma cabal toda la documentación solicitada mediante el primer y segundo requerimiento en un proceso de fiscalización, de lo que se desprende que el plazo del cierre del segundo requerimiento incurrió en una causal de suspensión, pues, ante el incumplimiento de los requerimientos por parte del recurrente, el plazo de un año establecido en el artículo 62-A del Código Tributario se suspendió y nunca se inició.