Al respecto, cabe señalar que coincidimos con el criterio establecido por la Corte Suprema, pues, resulta contradictorio que la Administración Tributaria desconozca el gasto al alegar que no resulta fehaciente y que no se ha cumplido con el principio de causalidad, toda vez que la causalidad constituye un aspecto que se analiza luego de que se haya demostrado la fehaciencia o realidad del gasto, tal como lo ha señalado la Corte Suprema en dicha casación.
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Casación 98-2022 – La Corte Suprema establece que la Administración Tributaria no puede alegar que un gasto es no fehaciente y no causal a la vez
Casación 98-2022 – La Corte Suprema establece que la Administración Tributaria no puede alegar que un gasto es no fehaciente y no causal a la vez
- 22 de septiembre, 2023
- Jurisprudencia
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ENRIQUE BULNES
SOCIO LÍDER DEL ÁREA CONTABLE Y DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
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