La Corte Suprema (CS), evaluando los actuados, aprecia que el colegiado superior en su sentencia de vista señaló que el demandante ha sido válidamente cesado por la causal de falta grave contemplada en el literal a) del artículo 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral pues a pesar de tener conocimiento sobre el impedimento de hacer uso de su celular en horario laboral ha mantenido esa conducta y ha sido sancionado por esta falta en 5 oportunidades, sin remediar su conducta.