Para el Tribunal Fiscal (TF), la entrega de dinero bajo el alcance del inciso b) del artículo 16 y del artículo 19 del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, que regulan el mutuo disenso entre el trabajador y empleador como forma de extinción del contrato laboral, que es de libre disposición del empleado (no se encuentra sujeta a liquidación o rendición de cuenta alguna), constituye renta de quinta categoría al haber sido obtenido como consecuencia de la relación laboral proveniente del trabajo personal, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta.
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RTF 04025-8-2024: El dinero otorgado al trabajador en virtud de un convenio de cese por mutuo disenso es renta de quinta categoría
RTF 04025-8-2024: El dinero otorgado al trabajador en virtud de un convenio de cese por mutuo disenso es renta de quinta categoría
- 26 de mayo, 2025
- Jurisprudencia
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