Si bien la recurrente del caso afirma que las facturas objeto de reparo (crédito fiscal) fueron pagadas a su proveedor por su cliente a través de transferencias bancarias, por cuenta suya y que luego efectuaba con su cliente las compensaciones respectivas; de la información presentada por la recurrente, tales como, el libro de inventarios y balances, donde consta la cuenta por cobrar al cliente, estados de cuenta del banco, las facturas emitidas por su proveedor, cuadros, correos electrónicos enviados al cliente, cuadros de control con el detalle de las facturas emitidas a su cliente y las facturas emitidas por su proveedor, estados de cuenta bancarios de la recurrente, asientos contables, entre otros; el Tribunal Fiscal (TF) concluye que dichos documentos no acreditan de manera fehaciente que los clientes hayan utilizado medios de pago regulados en la Ley N.° 28194 para cancelar las facturas ni sustentan el acuerdo entre la recurrente y su cliente referido a que este último estaba a cargo del pago de las facturas por el proveedor por cuenta y a nombre de la recurrente ni acreditan las compensaciones que la recurrente afirma haber realizado con su cliente; por lo tanto, el tribunal confirma el reparo.
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RTF 00554-10-2025- La compensación de acreencias se reconoce como medio de pago válido si existe un acuerdo formal
RTF 00554-10-2025- La compensación de acreencias se reconoce como medio de pago válido si existe un acuerdo formal
- 1 de diciembre, 2025
- Jurisprudencia
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