Para desvirtuar el reparo del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas (IGV) de las facturas emitidas por el servicio de traslado de personal y por el servicio de transporte, la recurrente del caso, dedicada al cultivo de frutas, presentó las citadas facturas; sin embargo, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que los comprobantes de pago no son suficientes para acreditar la fehaciencia de las operaciones contenidas en ellos, se debe contar con información adicional que, razonablemente, demuestre que las operaciones son reales o existentes. Tampoco es suficiente el registro contable de la factura ni el registro de compras u otro libro contable. El contrato de servicios de transporte que indica las rutas de traslado del personal, el monto de pago por el servicio, las cantidades de personal que se transportaría, solo evidencia un acuerdo de voluntades más no la efectiva ejecución de las operaciones que este contempla. En cuanto a la presentación de las tarjeta de identificación vehicular, los certificados de inspección técnica vehicular, el seguro obligatorio, la licencia de conducir, el tribunal señala que dichos documentos únicamente acreditan la propiedad de los vehículos, los seguros con los que cuentan y las personas que tienen licencia de conducir, mas no son suficientes para sustentar la efectiva realización de los servicios; más aún, cuando no presentó documentación referida a la conformidad del servicio de transporte.
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RTF 10992-12-2024 – La documentación que evidencie la conformidad sustentaría la realidad del servicio de transporte
RTF 10992-12-2024 – La documentación que evidencie la conformidad sustentaría la realidad del servicio de transporte
- 22 de abril, 2025
- Jurisprudencia
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