De acuerdo con la Corte Suprema (CS), estas son las características de los contratos de asociación en participación: «i) el contrato asociativo crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas, y tiene como elemento esencial el interés común de los intervinientes; ii) el contrato de asociación en participación es un contrato asociativo que no genera persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción registral; iii) en el contrato de asociación en participación, la asociante concede a la asociada la participación en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución; iv) en el contrato de asociación en participación, el asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación no tiene razón social ni denominación; v) la gestión del negocio o empresa corresponde única y exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados; y vi) los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante aquellos».
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Casación N° 31647-2022 – Características de un contrato de asociación en participación, según la Corte Suprema
Casación N° 31647-2022 – Características de un contrato de asociación en participación, según la Corte Suprema
- 21 de noviembre, 2023
- Jurisprudencia
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