Para el Tribunal Fiscal (TF), el contribuyente cumple con acreditar la efectiva realización de los servicios observados mediante la presentación de medios probatorios consistentes en capturas de pantalla de un sistema y su traducción certificada que muestran comentarios sobre los productos, correos electrónicos en lo que se aprecia las coordinaciones entre el personal de la recurrente con su proveedora, relacionadas a indicaciones, ajustes o modificaciones de estilos y prototipos de estilos, así como la remisión o puesta a disposición de las fichas técnicas, actuaciones que, en efecto, se relacionan con el servicio de creación y diseño realizado por el proveedor, pues es a partir de las fichas técnicas que se determina el estilo o modelo.
El TF recuerda, además, en relación con el contrato de prestación de servicios presentado por el contribuyente, que si bien el mismo constituye un acuerdo de voluntades respecto de las obligaciones libremente adoptadas por las partes y que resultan en un instrumento relevante a efectos de conocer las prestaciones a las que se obligaron, aquél, en sí mismo no acredita el cumplimiento efectivo de tales prestaciones, por lo que, con base en los acuerdos adoptados en el contrato, procedió a analizar los medios probatorios antes mencionados.