Para el Tribunal Fiscal (TF), no corresponde que el contribuyente ejerza el derecho al crédito fiscal consignado en los comprobantes de pago cuando aquél no acredite que la anotación de los mismos se hubiera producido con anterioridad a la oportunidad en que la SUNAT le requirió la exhibición y/o presentación de sus Registros de Compras, conforme con lo establecido por el artículo 2° de la Ley N.° 29215, al haber generado el contribuyente los Registros de Compras Electrónicos, en los que anotó los comprobantes de pago que sustentan el crédito fiscal, con posterioridad a la notificación de un requerimiento mediante el cual se le solicitó la presentación de dicho registro.
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RTF 01379-1-2025: No corresponde el uso del crédito fiscal si el contribuyente generó el registro de compras electrónico con posterioridad a la notificación del requerimiento de la SUNAT
RTF 01379-1-2025: No corresponde el uso del crédito fiscal si el contribuyente generó el registro de compras electrónico con posterioridad a la notificación del requerimiento de la SUNAT
- 24 de julio, 2025
- Jurisprudencia
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