En este caso, la SUNAT no cuestiona la adquisición de materiales de construcción por parte de la recurrente a sus proveedores. Su reparo se centra en la utilización del crédito fiscal consignado en las facturas de compra, pues considera que la obra en construcción inició con trabajos de limpieza a partir del 20 de abril del 2009, con trabajos de limpieza y excavación de zapatas y recién en mayo del 2009 se realizaron trabajos con los materiales de construcción, por lo que las adquisiciones efectuadas con anterioridad a esas fechas o meses no tendrían vinculación con el avance de la obra; sin embargo, el Tribunal Fiscal señala que, si bien tal asociación entre el costo, el avance de la obra y el ingreso es relevante para la determinación del Impuesto a la Renta, ello no es aplicable para evaluar la utilización del crédito fiscal y la oportunidad para ejercerlo, toda vez que ello se encuentra regulado en los artículos 18 y 19 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, los que establecen los requisitos sustanciales y formales para poder utilizar el crédito fiscal, y no se ha incluido dentro de estos el principio de devengado.
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RTF 01850-10-2022 – El devengo de un gasto no debería tener impacto en el análisis de las reglas para determinar la utilización del crédito fiscal del IGV
RTF 01850-10-2022 – El devengo de un gasto no debería tener impacto en el análisis de las reglas para determinar la utilización del crédito fiscal del IGV
- 8 de mayo, 2025
- Jurisprudencia
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