Para el Tribunal Fiscal (TF), las declaraciones juradas suscritas por el personal del contribuyente, en los que se da cuenta de que utilizaron el inmueble que esta alquiló, no sirven de sustento para acreditar la causalidad del gasto de alquiler, ya que, de acuerdo con el artículo 125 del Código Tributario, los únicos medios probatorios que pueden actuarse en la vía administrativa son los documentos, la pericia y la inspección del órgano encargado de resolver, los cuales serán valorados por dicho órgano, conjuntamente con las manifestaciones obtenidas por la administración tributaria, por lo que las manifestaciones que terceros puedan proporcionar bajo el formato de una declaración jurada no califican como medio probatorio aceptado por el Código Tributario, dado que, por el hecho de haberse transcrito y estar contenidas en un documento impreso, no cambia su naturaleza de declaración testimonial.
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RTF 01843-2-2023: Las declaraciones juradas suscritas por personas no califican como medio probatorio aceptado por el Código Tributario
RTF 01843-2-2023: Las declaraciones juradas suscritas por personas no califican como medio probatorio aceptado por el Código Tributario
- 30 de octubre, 2025
- Jurisprudencia
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