Para el Tribunal Fiscal (TF), para fines de la deducción de las remuneraciones al directorio, no resulta suficiente para sustentar las actividades o labores del directorio el comprobante de pagos efectuados, en tanto no se adjunte documentación que acredite la ejecución de sus funciones, dado que si bien el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta considera como gasto deducible el pago a los miembros del directorio, tal deducción no es automática, sino que está condicionada al efectivo desempeño del cargo, lo cual se materializa a través de la asistencia a las sesiones de directorio donde se toman las decisiones sobre la marcha de la sociedad.
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RTF 02940-10-2023: La deducción del gasto por pago a los miembros del directorio está condicionada al efectivo desempeño del cargo a través de la asistencia a las sesiones
RTF 02940-10-2023: La deducción del gasto por pago a los miembros del directorio está condicionada al efectivo desempeño del cargo a través de la asistencia a las sesiones
- 6 de noviembre, 2025
- Jurisprudencia
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