El Tribunal Fiscal (TF) recuerda que el tercer párrafo del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, excepcionalmente, en aquellos casos en que debido a razones ajenas al contribuyente no hubiera sido posible conocer un gasto de la tercera categoría oportunamente y siempre que la SUNAT compruebe que su imputación en el ejercicio en que se conozca no implica la obtención de un beneficio fiscal, se puede aceptar su deducción en ese ejercicio, en la medida que dichos gastos sean provisionados contablemente y pagados íntegramente antes de su cierre.
En tal contexto, para el TF la posibilidad de deducir gastos de ejercicios anteriores, como excepción al principio del devengado implica necesariamente que exista un control sobre dicha deducción, a efecto que en caso no haya sido posible su deducción en el ejercicio de devengo, proceda solo en el ejercicio en que se provisiones y pague.