/
/
/
Casación 18654-2022 – La demora en comunicar a la Sunat sobre la destrucción de los desmedros trae como consecuencia el desconocimiento del gasto

Casación 18654-2022 – La demora en comunicar a la Sunat sobre la destrucción de los desmedros trae como consecuencia el desconocimiento del gasto

Casación 18654-2022 - La demora en comunicar a la Sunat sobre la destrucción de los desmedros trae como consecuencia el desconocimiento del gasto
Tabla de contenidos

De acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su reglamento, para sustentar la deducción de los desmedros, el contribuyente cumplirá con dos requisitos: a) efectuar la destrucción de las existencias ante un notario público o juez de paz, a falta del primero, y b) comunicar previamente a la Sunat en un plazo no menor de seis días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los bienes (actualmente el plazo es de dos días hábiles).

Sobre el desconocimiento de los gastos por concepto de desmedros de existencias, en razón a que la empresa del caso no habría cumplido con comunicarlo previamente a la SUNAT en el plazo establecido; la Corte Suprema (CS) advierte que el artículo 37 de la LIR se refiere a los desmedros de existencias debidamente acreditados; en este sentido, el literal c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR señala el requisito de la comunicación a la Sunat dentro del plazo, de esta forma el reglamento agrega requisitos para el cumplimiento de la acreditación prevista por el artículo 37 en relación con el procedimiento de desmedro de existencias y que repercuten directamente en el cálculo de su renta.

Así, en el presente caso, para la Corte, la recurrente, si bien contaba con las actas de abandono, destrucción y entierro de existencias suscritas por la notaría pública, en el procedimiento correspondiente no cumplió con la formalidad prevista por el reglamento de la LIR, lo que evidentemente genera como consecuencia el desconocimiento de la deducción correspondiente. De manera que, así como se exige a los poderes públicos el apego a las leyes en el ejercicio de sus funciones, es necesario que los contribuyentes también tengan que acatar el cumplimiento de las normas que regulan los procedimientos administrativos. En el caso materia de autos, al advertirse la inobservancia de la norma legal pertinente, corresponde la aplicación de la consecuencia jurídica que, en este caso, es el desconocimiento del gasto efectuado.

 

Compartir con:

Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    19 de marzo, 2025

    RTF 05823-1-2024: Devengo en gastos de transporte

    Jurisprudencia

    18 de marzo, 2025

    RTF 04354-2-2024: Acreditación de depósitos en fiscalización por incremento patrimonial no justificado

    Jurisprudencia

    17 de marzo, 2025

    RTF 00149-Q-2022: La SUNAT no puede ampliar una fiscalización parcial a una definitiva por aspectos ya revisados

    Jurisprudencia

    14 de marzo, 2025

    RTF 02692-3-2021: Consumos de alimentos inconstantes y no uniformes demuestran que los trabajadores pueden procurarse de alimentación por su propia cuenta y que no constituyen una condición de trabajo

    Jurisprudencia

    12 de marzo, 2025

    Casación N° 18752-2016-Lima: Son nulas las resoluciones administrativas emitidas por el fisco cuando incumplen el procedimiento legalmente establecido