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Resolución de Superintendencia N° 000121-2025/SUNAT – SUNAT deja sin efecto detracción al traslado de mineral sin procesar que no sea venta

Resolución de Superintendencia N° 000121-2025/SUNAT – SUNAT deja sin efecto detracción al traslado de mineral sin procesar que no sea venta

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Mediante Resolución de Superintendencia N.° 000086-2025/SUNAT se señaló que el traslado de mineral aurífero y no aurífero sin procesar fuera del centro de producción estaría afecto a detracción. Ahora bien, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000121-2025/SUNAT se ha excluido de la detracción los traslados de mineral sin procesar realizados fuera del centro de producción, cuando dichos traslados no se originen en una operación de venta gravada con este impuesto. La misma norma señala expresamente que entra en vigencia el 1 de abril del 2025 y se aplica a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se origine a partir de dicha fecha.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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