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RTF 10463-1-2024 – Las deudas reprogramadas, refinanciadas o reestructuradas pierden el carácter de incobrables

RTF 10463-1-2024 – Las deudas reprogramadas, refinanciadas o reestructuradas pierden el carácter de incobrables

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La Ley del Impuesto a la Renta no reconoce el carácter de incobrable de las deudas que han sido objeto de renovación o prórroga expresa. En esta resolución, el Tribunal Fiscal (TF) precisa que las deudas objeto de renovación comprenden, por un lado, aquellas sobre las que se produce una reprogramación, refinanciación o reestructuración o se otorgue cualquier otra facilidad de pago y, de otro lado, aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos. Ambas situaciones ponen de manifiesto actos con los cuales el acreedor ha renovado su confianza en el deudor para el pago de la deuda.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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