Para sustentar los pagos efectuados al directorio no basta con los documentos de pago efectuados, se debe adjuntar la documentación que acredite la ejecución de sus funciones; pues, si bien el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta considera como gasto deducible el pago a los miembros del directorio, el Tribunal Fiscal (TF) recuerda que tal deducción no es automática, sino que está condicionada al efectivo desempeño del cargo, que se materializa a través de las sesiones de directorio donde se toman las decisiones sobre la marcha de la sociedad.
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RTF 06406-10-2024 – Se deducirá el gasto por dietas al Directorio si se acredita las labores o funciones que realiza
RTF 06406-10-2024 – Se deducirá el gasto por dietas al Directorio si se acredita las labores o funciones que realiza
- 17 de febrero, 2025
- Jurisprudencia
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