Para el Tribunal Fiscal (TF), de conformidad con el artículo 75 del Código Tributario, no corresponde que la documentación presentada con posterioridad al vencimiento del plazo otorgado mediante requerimiento sea meritada por SUNAT en el procedimiento de fiscalización.
En el caso de autos la SUNAT comunicó al contribuyente las observaciones efectuadas en el procedimiento de fiscalización, entre otras, por gastos no sustentados fehacientemente (servicios de creación y diseño, servicios de selección y colección y servicios de marketing) otorgándole como plazo para formular sus descargos el 27 de agosto del 2018. Mediante escrito del 5 de setiembre del 2018, la recurrente proporcionó copias de conocimientos de embarque y otros documentos.