Para el Tribunal Fiscal (TF) al no existir norma alguna que prohíba a la SUNT la emisión de varios requerimientos en los que solicite diversa información al contribuyente, no resulta vulneratorio que entre uno y otro exista un día de vencimiento, puesto que el contribuyente puede pedir prórrogas al plazo concedido en los requerimientos a fin de cumplir con lo solicitado, siendo que, además, que los requerimientos emitidos en la fiscalización tienen fechas de emisión y de vencimiento distintas.
Agrega el TF, en tal sentido, que carece de sustento lo señalado por el contribuyente respecto a que los requerimientos fueron emitidos en forma consecutiva y que sus plazos se encuentran superpuestos, estando facultada la SUNAT a emitir los requerimientos que considere pertinentes en el ejercicio de su facultad de fiscalización.