El Tribunal Fiscal (TF) recuerda que la finalidad de la queja no es la revocatoria de un acto administrativo, sino que se corrijan en el curso del procedimiento aquellos defectos incurridos en su tramitación, por lo cual la misma se constituye en un remedio procesal que, ante la afectación de los derechos o intereses del deudor tributario por actuaciones indebidas de la administración tributaria o contravención de las normas que inciden en la relación jurídica tributaria, permite corregir las actuaciones y encauzar el procedimiento bajo el marco de lo establecido por las normas correspondientes en los casos en que no exista otra vía idónea.
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RTF 00035-5-2023: El Tribunal Fiscal precisa la finalidad de la queja
RTF 00035-5-2023: El Tribunal Fiscal precisa la finalidad de la queja
- 18 de octubre, 2024
- Jurisprudencia
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