Para el Tribunal Fiscal (TF), en el marco de un reparo por gastos ajenos al giro del negocio, la declaración jurada con firma legalizada de la persona que brindó servicios en el área de asesoramiento turístico del contribuyente (counter) no constituye medio probatorio que deba ser actuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código Tributario.
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RTF 02522-11-2022: Una declaración jurada con firma legalizada no es un medio probatorio
RTF 02522-11-2022: Una declaración jurada con firma legalizada no es un medio probatorio
- 4 de noviembre, 2025
- Jurisprudencia
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