La SUNAT señala que, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta, las rentas de fuente extranjera obtenidas por una empresa industrial domiciliada en el Perú por concepto de intereses derivados de un préstamo otorgado a favor de una empresa vinculada no domiciliada, y los dividendos recibidos en calidad de accionista de esta última, se imputan al ejercicio gravable en que se perciban, conforme con lo previsto en el inciso d) del segundo párrafo del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta, en la medida que no provengan del ejercicio de una actividad empresarial en el exterior.
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Informe N° – 000010-2024-SUNAT/7T0000 – Sunat emite informe sobre la determinación del IR por rentas de fuente extranjera provenientes de préstamos
Informe N° – 000010-2024-SUNAT/7T0000 – Sunat emite informe sobre la determinación del IR por rentas de fuente extranjera provenientes de préstamos
- 19 de marzo, 2024
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