Sobre el devengo de los gastos por servicios, el Tribunal Fiscal (TF) señaló en la RTF 13866-3-2010 que son deducibles en un ejercicio los efectuados por servicios prestados durante dicho periodo de tiempo siembre que exista certeza sobre la obligación de pago y su cuantía y no haya sujeción alguna que impida o difiera su concreción, incluso si los comprobantes de pago que los sustentan se emitieron en ejercicio posterior. Asimismo, en la RTF 5276-5-2006, el tribunal advirtió que, cuando un servicio no puede ser utilizado hasta el momento en el que se encuentre culminado, no cabe vincular o correlacionar el gasto con los ingresos generados en un ejercicio distinto, por lo que, en aplicación del principio del devengado, el gasto incurrido por dicho servicio debe ser reconocido en el ejercicio en el que el cliente tiene la posibilidad de emplearlo para los fines por los que fue solicitado.
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RTF 05199-9-2023 – Si el servicio no puede ser utilizado hasta que se culmina el gasto, se devenga cuando se le puede emplear para los fines por los que fue solicitado
RTF 05199-9-2023 – Si el servicio no puede ser utilizado hasta que se culmina el gasto, se devenga cuando se le puede emplear para los fines por los que fue solicitado
- 2 de diciembre, 2025
- Jurisprudencia
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