Para el Tribunal Fiscal (TF), en relación con el devengo de los gastos por servicios, remitiéndose a la RTF 13866-3-2010, señala que son deducibles en un ejercicio aquellos efectuados por servicios prestados durante dicho periodo de tiempo, siembre que exista certeza sobre la obligación de pago y su cuantía y no haya sujeción alguna que impida o difiera su concreción, incluso si los comprobantes de pago que los sustentan se emitieron en ejercicio posterior.
Se remite, además, el TF a la RTF 5276-5-2006, en relación a que cuando un servicio no puede ser utilizado hasta el momento en el que se encuentre culminado, no cabe vincular o correlacionar el gasto con los ingresos generados en un ejercicio distinto, por lo que, en aplicación del principio del devengado, el gasto incurrido por dicho servicio debe ser reconocido en el ejercicio en el que el cliente tiene la posibilidad de emplearlo para los fines por los que fue solicitado.