En línea con las RTF 02792-4-2003 y 01317-1-2005, el Tribunal Fiscal (TF) señala que, para permitir la deducción de gastos financieros, resulta necesario acreditar su vinculación con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente productora mediante la presentación de información que demuestre el destino o utilización de los financiamientos y de documentación sustentatoria y/o análisis que permitan verificar dicha causalidad, no siendo suficiente el registro de las operaciones que originaron tales gastos. Así, el sustento del destino o utilización de los financiamientos que originan los gastos financieros podría darse, por ejemplo, con el análisis de los flujos de caja, los estados de flujo de efectivo y el contraste de dicha información con el análisis y documentación que la sustentan.
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RTF 06979-5-2023 – Los gastos financieros son deducibles si se vinculan con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente productora
RTF 06979-5-2023 – Los gastos financieros son deducibles si se vinculan con la generación de renta o el mantenimiento de la fuente productora
- 19 de noviembre, 2024
- Jurisprudencia
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