De acuerdo con el Tribunal Fiscal (TF), la característica de normalidad en el otorgamiento de gratificaciones extraordinarias a los trabajadores se entenderá cumplida con base en el análisis del monto entregado a cada trabajador, en relación con las remuneraciones percibidas por cada uno, así como las ganancias de la empresa en un período determinado; no puede afirmarse que cumple con la normalidad si las sumas entregadas son muy elevadas en relación a las respectivas remuneraciones de los trabajadores o si se entregan pese a haber generado pérdidas.