Para la Corte Suprema (CS), bajo la regulación especial del Impuesto a la Renta aplicable a las sucursales en el país de entidades constituidas en el exterior, en el supuesto de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a favor de ellas, considera que no debe considerarse para la base de cálculo del impuesto las pérdidas de ejercicios anteriores generadas por la sucursal.
Dicha consideración se efectúa en base a lo establecido en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 56 de la Ley del Impuesto a la Renta, conforme al cual la base de cálculo del impuesto está constituida por la renta neta del ejercicio de la sucursal, entendiéndose como el resultado tributario, al que se agregan otros conceptos señalados en la citada norma y se descuenta el pago por el Impuesto a la Renta de tercera categoría.