Para efectos del castigo de deudas incobrables, el certificado de incobrabilidad emitido por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI, en el marco de lo dispuesto en el numeral 99.5 del artículo 99 de la Ley General del Sistema Concursal, por sí solo no acredita la inutilidad del ejercicio de las acciones judiciales de cobro señaladas en el numeral 1 del inciso g) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
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INFORME N.º 000081-2023-SUNAT/7T0000 – Insuficiencia de uso de Certificado de Indecopi para acreditar inutilidad de acciones judiciales
INFORME N.º 000081-2023-SUNAT/7T0000 – Insuficiencia de uso de Certificado de Indecopi para acreditar inutilidad de acciones judiciales
- 7 de febrero, 2024
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