La SUNAT en el precitado informe se pronuncia por el numeral 9.3 del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N°255-2015/SUNAT que refiere que la comunicación de no conformidad respecto de todo o parte de la GRE puede efectuarse hasta el sétimo día calendario del mes siguiente de emitida la GRE a través de la opción que prevé el sistema de emisión electrónica – SOL, siendo que vencido el plazo, se presume que los datos consignados en la GRE son conformes, señalando respecto de ésta que cuando una presunción no establece si la misma es absoluta o relativa, se considera relativa, y por tanto admite prueba en contrario.
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Informe N° 000018-2024-SUNAT/7T0000 – Presunción de conformidad de GRE admite prueba en contrario
Informe N° 000018-2024-SUNAT/7T0000 – Presunción de conformidad de GRE admite prueba en contrario
- 21 de marzo, 2024
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