Las sanciones por las infracciones generadas por no presentar la comunicación a que se refiere el numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), presentación extemporánea o incompleta, o con información no acorde con lo pactado, pueden acogerse al régimen de gradualidad previsto en el reglamento de gradualidad siempre que se presente la comunicación omitida o se proceda a presentarla nuevamente para añadir la información omitida, sin que ello afecte, en modo alguno, la consecuencia jurídica prevista en el quinto párrafo del numeral 1 del inciso e) del artículo 32-A de la LIR (que en caso no se presente o no se presente a tiempo la comunicación, entonces la fecha del valor de cotización será la del término del embarque de bienes exportados y para los bienes importados la fecha del término del desembarque)
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Informe N° 000063-2024-SUNAT/7T0000 – Sunat emite opinión sobre la aplicación del régimen de gradualidad en infracciones referidas a precios de transferencia
Informe N° 000063-2024-SUNAT/7T0000 – Sunat emite opinión sobre la aplicación del régimen de gradualidad en infracciones referidas a precios de transferencia
- 9 de octubre, 2024
- Artículos e Informes
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