El Tribunal Fiscal expone que si bien la recurrente del caso refirió que las deducciones efectuadas de la base imponible del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) estaban conformadas por maquinarias y equipos que no tienen una antigüedad superior a los tres años, en aplicación del inciso b) del artículo 5° de la Ley N° 28424, no sustentó la deducción efectuada ya que no contaba con documentación que acredite tal deducción, como podrían ser los comprobantes de pago, las escrituras públicas, los informes de tasación, los contratos de compraventa, los asientos contables, entre otros.
/
/
/
RTF 00420-3-2023 – La deducción de la base imponible del ITAN de maquinaria con antigüedad menor a tres años requiere sustento
RTF 00420-3-2023 – La deducción de la base imponible del ITAN de maquinaria con antigüedad menor a tres años requiere sustento
- 16 de febrero, 2024
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades