La merma, según el Tribunal Fiscal (TF), implica una pérdida en la cantidad del bien. El desmedro, por otro lado, corresponde a una disminución de la calidad del bien. Esto no significa que ambos deriven de procesos productivos, toda vez que se refieren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir si tales existencias se encuentran como productos en proceso o son productos terminados (RTF 06437-52005 y 199-4-2000). Asimismo, en la RTF 724-1-97, el tribunal estableció que el desmedro corresponde a los productos dañados o defectuosos, lo que significa que, en la merma, el material desaparece mientras que, en el desmedro, hay deterioro o daño físico.