El Tribunal Fiscal considera que los gastos sustentados en comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que, a la fecha de emisión del comprobante tenían la condición de «no habido», según la publicación realizada por la SUNAT, cuya condición no fue levantada al 31 de diciembre del ejercicio, no son deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta y, además, los comprobantes de pago no otorgan derecho a crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas.
/
/
/
RTF 02672-11-2020 – Comprobante de pago emitido por sujeto «no habido» no otorga derecho a crédito fiscal
RTF 02672-11-2020 – Comprobante de pago emitido por sujeto «no habido» no otorga derecho a crédito fiscal
- 14 de febrero, 2024
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades