El artículo 11-A del Reglamento de Valoración OMC establece que en la evaluación del valor de transacción se debe verificar que el pago por la mercancía importada se haya efectuado utilizando medios de pago a través del sistema financiero conforme con lo dispuesto en el TUO de la Ley N.° 28194. Sobre el uso de medios de pago, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) señala que, cuando en un procedimiento de valor se verifique si se utilizaron los medios de pago, resultarán aplicables las normas de valoración que se hayan emitido para determinar la vinculación de ese pago con la transacción comercial objeto de revisión. En caso de procedimientos distintos al de valoración, igualmente es imprescindible que la administración aduanera tenga certeza de que el medio de pago empleado corresponde efectivamente a la transacción comercial en revisión y no a otra.
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Informe N° 000031-2024-SUNAT/34000 – Se debe considerar las normas de valoración para acreditar el uso de medios de pago
Informe N° 000031-2024-SUNAT/34000 – Se debe considerar las normas de valoración para acreditar el uso de medios de pago
- 8 de abril, 2025
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