En dicha casación se concluye que tanto el Decreto Legislativo N.° 299 como el Decreto Legislativo N.° 915 regulan los casos de arrendamiento financiero; por lo que no era necesario recurrir a la Norma Internacional de Contabilidad 17, pues, como también se ha señalado en la casación anteriormente citada, las Normas Internacionales de Contabilidad no constituyen fuente del derecho tributario, debido a que el propósito de las mismas es uniformizar las normas contables a nivel mundial, ello con la finalidad de permitir que la información de los estados financieros sea compatible y transparente. De esa manera, cuando la Sala de mérito sustenta su decisión en la Norma Internacional de Contabilidad 17, se advierte una afectación de los decretos legislativos antes mencionados al haberlos interpretado en forma incorrecta, pero también se vulnera lo previsto en las normas III y IX del título preliminar del Código Tributario, concordantes con el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, al aplicar la Norma Internacional de Contabilidad 17 como si fuese una fuente del derecho.
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Casación N° 46348-2022-Lima publicada en El Peruano el 10.01.2024 – Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no son fuentes de derecho
Casación N° 46348-2022-Lima publicada en El Peruano el 10.01.2024 – Las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) no son fuentes de derecho
- 21 de febrero, 2024
- Jurisprudencia
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ENRIQUE BULNES
SOCIO LÍDER DEL ÁREA CONTABLE Y DE AUDITORÍA TRIBUTARIA
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