Para la Corte Suprema (CS), la SUNAT no se encuentra facultada para, en el marco de un procedimiento de fiscalización por incremento patrimonial no justificado, se requiera al contribuyente que pruebe el destino de los ingresos o rentas depositados en las cuentas bancarias bajo su titularidad, cuando la ley de la materia establece que, para justificar el incremento patrimonial, lo que se debe acreditar es el origen o la fuente de dichos ingresos, algo que sí ha cumplido aquél a través de los siguientes documentos presentados: las declaraciones juradas de sus empleadores en las que se comunica a la administración tributaria que se efectuaron depósitos en su cuenta personal de ahorros para realizar pagos a proveedores, al personal en planillas, por locación de servicios, gastos generales de caja de chica para el desempeño y buen funcionamiento de la empresa, además del detalle de los depósitos y transferencias realizadas a las cuentas bancarias que tienen como titular al demandante, cuya fehaciencia no ha cuestionado la administración tributaria; concluyendo la CS que, como el contribuyente cumplió con sustentar el origen de los depósitos recibidos, no se encuentra ajustado a derecho el reparo que formula la SUNAT.
/
/
/
Casación N° 37873-2023-Lima: En el procedimiento de fiscalización por incremento patrimonial no justificado corresponde requerir el origen de los depósitos, no el destino de los mismos
Casación N° 37873-2023-Lima: En el procedimiento de fiscalización por incremento patrimonial no justificado corresponde requerir el origen de los depósitos, no el destino de los mismos
- 2 de abril, 2025
- Jurisprudencia
Tabla de contenidos
Compartir con:
Autores
Solicita Información
Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.
Entérate de la últimas novedades