Para el Tribunal Fiscal (TF), los servicios de outplacement o recolocación de personal cesado prestado por terceros por un plazo de un año a partir del cese laboral o hasta que el extrabajador iniciara una nueva relación de trabajo dependiente, pactado por convenio como una política de incentivos a fin de lograr que los trabajadores optaran voluntariamente por la extinción del vínculo laboral, no constituye una liberalidad de la empresa, pues se encuentra acreditado que proviene de una obligación de carácter contractual asumida por el contribuyente como parte de la negociación para la extinción del vínculo laboral.
Agrega el TF que si bien los servicios de outplacement benefician a los extrabajadores porque se presta cuando ya no existe vínculo laboral, se contrata en estricto cumplimiento de una obligación contraída con motivo del cese por lo que encuadra en el supuesto del inciso l) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y es deducible para determinar el impuesto.