Se modifica la Ley N° 29173, Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas, y normas conexas, a fin de incorporar y precisar supuestos de aplicación excepcional del porcentaje de percepción del 10 % en la importación de bienes en función del nivel de riesgo y del cumplimiento tributario y aduanero de los importadores. Agrega el citado párrafo que, para la implementación de la habilitación, se considera primera importación a aquellas que se generen a partir de un mismo manifiesto de carga;
Artículo 19.- Métodos para determinar el monto de la percepción
19.2 Excepcionalmente, se aplica el porcentaje del 10 % cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DAM o DSI, en alguno de los siguientes supuestos:
- d) No cuente con número de RUC o, teniéndolo, no lo consigne en la DAM o DSI.
- e) Realice por primera vez una importación para el consumo de bienes gravada con el IGV. Se considera primera importación a todos los despachos, parciales o total, que se asocien a un mismo manifiesto de carga del medio o unidad de transporte.