La Corte Suprema (CS) admite la deducción de gastos por pérdidas extraordinarias (hurto de energía eléctrica) cometido en contra del contribuyente, sin que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso o acreditado que era inútil ejercitar la acción judicial en el ejercicio fiscalizado, y considera correcto lo valorado por la Sala Superior en relación con los informes técnicos que acreditaban la constante pérdida de bienes y una denuncia policial de otro ejercicio por el mismo delito archivada por el Ministerio Público que declara la imposibilidad de acción penal.
La CS agrega que resulta lógico y razonable la deducción por pérdidas extraordinarias de energía eléctrica al determinarse con claridad que existen casos donde no es posible identificar a los responsables de la comisión del delito, pues resulta inútil el ejercicio de la acción judicial. Asimismo, señaló que la exigencia de acción judicial significaría un exceso injustificado de formalismo e importaría una exigencia arbitraria, en el marco de lo establecido en el inciso d) el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.