Este decreto supremo aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.
Según el reglamento, el perfil de cumplimiento se aplica, en una primera etapa, a los sujetos que en el período de evaluación generan rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del impuesto a la renta y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del impuesto a la renta que les resulte aplicable.
El periodo de evaluación para el otorgamiento del perfil es de 12 meses, y el resultado de esta evaluación deberá ser notificada por la SUNAT asignándole alguno de los 5 perfiles existentes:
Calificación A: Nivel de Cumplimiento muy alto
Calificación B: Nivel de Cumplimiento alto
Calificación C: Nivel de Cumplimiento medio
Calificación D: Nivel de Cumplimiento bajo
Calificación E: Nivel de Cumplimiento muy bajo
Para los que tengan los niveles más altos se establecerán facilidades. Lo que se califica es básicamente el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones tributarias, indicios de delito tributario, pérdidas de fraccionamiento, mantenimiento de deudas en cobranza coactiva, baja definitiva del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
Respecto del resultado de la evaluación los contribuyentes puedes efectuar descargos, y la SUNAT sobre la base de ellos podría modificar la calificación de ser el caso.