/
/
/
Decreto Supremo N° 320-2023 – Reglamento para la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones con la Sunat conforme a un perfil de cumplimiento

Decreto Supremo N° 320-2023 – Reglamento para la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones con la Sunat conforme a un perfil de cumplimiento

perfil de cumplimiento
Tabla de contenidos

Este decreto supremo aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la Sunat, conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación, aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.

Según el reglamento, el perfil de cumplimiento se aplica, en una primera etapa, a los sujetos que en el período de evaluación generan rentas de tercera categoría, con prescindencia de si están exonerados o no del impuesto a la renta y cualquiera sea el régimen tributario que les corresponda o la tasa del impuesto a la renta que les resulte aplicable.

El periodo de evaluación para el otorgamiento del perfil es de 12 meses, y el resultado de esta evaluación deberá ser notificada por la SUNAT asignándole alguno de los 5 perfiles existentes:

Calificación A: Nivel de Cumplimiento muy alto

Calificación B: Nivel de Cumplimiento alto

Calificación C: Nivel de Cumplimiento medio

Calificación D: Nivel de Cumplimiento bajo

Calificación E: Nivel de Cumplimiento muy bajo

Para los que tengan los niveles más altos se establecerán facilidades. Lo que se califica es básicamente el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones tributarias, indicios de delito tributario, pérdidas de fraccionamiento, mantenimiento de deudas en cobranza coactiva, baja definitiva del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.

Respecto del resultado de la evaluación los contribuyentes puedes efectuar descargos, y la SUNAT sobre la base de ellos podría modificar la calificación de ser el caso.

Compartir con:

Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    27 de agosto, 2026

    RTF 03960-12-2026 – Las infracciones administrativas o laborales del proveedor no son trasladables al comprador para privarlo del uso del crédito fiscal de una compra.

    Jurisprudencia

    26 de agosto, 2026

    RTF 05967-9-2026 – La pérdida derivada de la enajenación de bienes de capital no forma parte de la prorrata de gastos.

    Jurisprudencia

    25 de agosto, 2026

    RTF 05620-5-2026 – La sustitución de la declaración jurada anual del IR no modifica el plazo de cálculo de los intereses moratorios de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a ese ejercicio.

    Jurisprudencia

    21 de agosto, 2026

    RTF 02709-8-2020: El contribuyente debe mantener un mínimo de elementos de prueba que razonable y suficientemente acrediten la realidad de las adquisiciones con liquidaciones de compra.

    Jurisprudencia

    20 de agosto, 2026

    RTF 02072-3-2022: Las empresas pueden otorgar descuentos por mercaderías que se encuentran en stock del cliente.