La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declara como barrera burocrática ilegal, la imposición de un plazo perentorio para rectificar la planilla electrónica como condición para que el Seguro Social de Salud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los derechohabientes de los trabajadores y las prestaciones económicas de los trabajadores y los derechohabientes de estos, materializada en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo N.° 020-2006-TR. El Indecopi sustenta su decisión en el numeral 88.2 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, que determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 (cuatro) años. No obstante, el plazo impuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aplicado por ESSALUD dispone que las planillas electrónicas mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud solo pueden ser rectificadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, en contravención al artículo 43 del TUO del Código Tributario concordado con el artículo 88 de la misma norma, por lo que resulta ilegal.