/
/
/
Resolución N° 177-2024/SEL-INDECOPI – Indecopi declara ilegal la imposición de un plazo perentorio para rectificar la planilla electrónica como condición para que ESSALUD asuma el pago de prestaciones

Resolución N° 177-2024/SEL-INDECOPI – Indecopi declara ilegal la imposición de un plazo perentorio para rectificar la planilla electrónica como condición para que ESSALUD asuma el pago de prestaciones

plazo perentorio
Tabla de contenidos

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI declara como barrera burocrática ilegal, la imposición de un plazo perentorio para rectificar la planilla electrónica como condición para que el Seguro Social de Salud asuma el pago de las prestaciones de recuperación de los derechohabientes de los trabajadores y las prestaciones económicas de los trabajadores y los derechohabientes de estos, materializada en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Supremo 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo N.° 020-2006-TR. El Indecopi sustenta su decisión en el numeral 88.2 del artículo 88 del TUO del Código Tributario, que determina que, una vez vencido el plazo previsto para la presentación de las declaraciones tributarias, estas pueden ser rectificadas dentro del plazo de prescripción que, conforme con el artículo 43 de la misma norma, es de 4 (cuatro) años. No obstante, el plazo impuesto por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aplicado por ESSALUD dispone que las planillas electrónicas mediante las cuales se realizan las declaraciones tributarias de los aportes al seguro social de salud solo pueden ser rectificadas hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, en contravención al artículo 43 del TUO del Código Tributario concordado con el artículo 88 de la misma norma, por lo que resulta ilegal.

 

Compartir con:

Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    27 de agosto, 2026

    RTF 03960-12-2026 – Las infracciones administrativas o laborales del proveedor no son trasladables al comprador para privarlo del uso del crédito fiscal de una compra.

    Jurisprudencia

    26 de agosto, 2026

    RTF 05967-9-2026 – La pérdida derivada de la enajenación de bienes de capital no forma parte de la prorrata de gastos.

    Jurisprudencia

    25 de agosto, 2026

    RTF 05620-5-2026 – La sustitución de la declaración jurada anual del IR no modifica el plazo de cálculo de los intereses moratorios de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a ese ejercicio.

    Jurisprudencia

    21 de agosto, 2026

    RTF 02709-8-2020: El contribuyente debe mantener un mínimo de elementos de prueba que razonable y suficientemente acrediten la realidad de las adquisiciones con liquidaciones de compra.

    Jurisprudencia

    20 de agosto, 2026

    RTF 02072-3-2022: Las empresas pueden otorgar descuentos por mercaderías que se encuentran en stock del cliente.