/
/
/
RTF 09709-11-2025- La prórroga del plazo de fiscalización debe corresponder a situaciones excepcionales debidamente sustentadas

RTF 09709-11-2025- La prórroga del plazo de fiscalización debe corresponder a situaciones excepcionales debidamente sustentadas

TF
Tabla de contenidos

Las causales de prórroga del plazo de fiscalización deben ser entendidas de forma restrictiva por tratarse de situaciones excepcionales en las que se extiende la facultad de la administración tributaria para requerir información o documentación al contribuyente por más de un año respecto de determinados tributos y períodos, por lo que la decisión de su ampliación debe encontrarse suficientemente motivada, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en el que la carta emitida por la Sunat consigna que «el contribuyente ha presentado sus descargos con abundante información y documentación», lo que permite concluir al Tribunal Fiscal (TF) que a la fecha de emisión de la citada carta de prorroga la administración no contaba con ningún avance o razón concreta que le permitiera explicar si existía o no complejidad de la fiscalización. En este sentido, dicha carta no se encuentra debidamente motivada por lo que habría infringido los artículos 3° y 6° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 103 del Código Tributario.

Compartir con:

Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

Solicita Información

Déjanos tus datos y nos estaremos comunicando contigo.

    (*) Campos obligatorios

    Entérate de la últimas novedades

    Jurisprudencia

    27 de agosto, 2026

    RTF 03960-12-2026 – Las infracciones administrativas o laborales del proveedor no son trasladables al comprador para privarlo del uso del crédito fiscal de una compra.

    Jurisprudencia

    26 de agosto, 2026

    RTF 05967-9-2026 – La pérdida derivada de la enajenación de bienes de capital no forma parte de la prorrata de gastos.

    Jurisprudencia

    25 de agosto, 2026

    RTF 05620-5-2026 – La sustitución de la declaración jurada anual del IR no modifica el plazo de cálculo de los intereses moratorios de los pagos a cuenta mensuales correspondientes a ese ejercicio.

    Jurisprudencia

    21 de agosto, 2026

    RTF 02709-8-2020: El contribuyente debe mantener un mínimo de elementos de prueba que razonable y suficientemente acrediten la realidad de las adquisiciones con liquidaciones de compra.

    Jurisprudencia

    20 de agosto, 2026

    RTF 02072-3-2022: Las empresas pueden otorgar descuentos por mercaderías que se encuentran en stock del cliente.