Las causales de prórroga del plazo de fiscalización deben ser entendidas de forma restrictiva por tratarse de situaciones excepcionales en las que se extiende la facultad de la administración tributaria para requerir información o documentación al contribuyente por más de un año respecto de determinados tributos y períodos, por lo que la decisión de su ampliación debe encontrarse suficientemente motivada, lo que no ha ocurrido en el presente caso, en el que la carta emitida por la Sunat consigna que «el contribuyente ha presentado sus descargos con abundante información y documentación», lo que permite concluir al Tribunal Fiscal (TF) que a la fecha de emisión de la citada carta de prorroga la administración no contaba con ningún avance o razón concreta que le permitiera explicar si existía o no complejidad de la fiscalización. En este sentido, dicha carta no se encuentra debidamente motivada por lo que habría infringido los artículos 3° y 6° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 103 del Código Tributario.
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RTF 09709-11-2025- La prórroga del plazo de fiscalización debe corresponder a situaciones excepcionales debidamente sustentadas
RTF 09709-11-2025- La prórroga del plazo de fiscalización debe corresponder a situaciones excepcionales debidamente sustentadas
- 3 de diciembre, 2025
- Jurisprudencia
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