Según el Tribunal Fiscal (TF), para el análisis de la realidad o existencia de una o varias operaciones, la prueba recae, principalmente, en el contribuyente que alega su existencia y la SUNAT puede, mediante cruces de información, entre otros, aportar los elementos de prueba que considere necesarios para acreditar su inexistencia, siendo que si un contribuyente no aporta elementos concluyentes, podría no acreditarse la realidad o fehaciencia de sus operaciones, aun cuando no se llegase a efectuar con terceros cruce de información alguno.
En tal contexto, el TF agrega que para sustentar válidamente la deducción de gastos, para efectos del Impuesto a la Renta, estos deben corresponder a operaciones fehacientes y para determinar la fehaciencia es necesario acreditar la realidad de las transacciones realizadas directamente con sus proveedores, entre otros, con la documentación que demuestre haber recibido los bienes en las operaciones de compra o, en su caso, indicios razonables de la efectiva prestación de los servicios que señalan haber recibido.