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Resolución de Superintendencia N° 000032-2025/SUNAT – Sunat prorroga hasta el 31.01.2026 el plazo para subsanar la generación de registros y/o realizar ajustes en el SIRE y para aplicación de la discrecionalidad en las sanciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario

Resolución de Superintendencia N° 000032-2025/SUNAT – Sunat prorroga hasta el 31.01.2026 el plazo para subsanar la generación de registros y/o realizar ajustes en el SIRE y para aplicación de la discrecionalidad en las sanciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175° del Código Tributario

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La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-Sunat/700000 y ampliatorias dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 (llevar los libros sin guardar las formas y condiciones establecidas) y 10 (no registrar o anotar las operaciones en los registros electrónicos que se encuentren obligados a llevar) del artículo 175 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, relacionadas con el llevado de los registros a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), desde el periodo julio del 2023 hasta el periodo diciembre del 2024, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna «Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional» del anexo de la citada resolución. Luego, con la Resolución de Superintendencia N.° 000217-2025/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT para postergar del periodo julio del 2025 al periodo enero del 2026 la oportunidad para llevar los registros a través del SIRE.

Ahora, la SUNAT decide ampliar hasta el periodo diciembre del 2025 la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 por las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175° del CT, para que, respecto de los periodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2025, continúen las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes. Asimismo, sobre la base de la ampliación de periodos señalada en el considerando precedente, resulta conveniente ampliar el plazo para que los sujetos obligados regularicen el llevado conjunto del RVIE y RCE en el SIRE.

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Autores

RENATO ASENCIOS

SOCIO LÍDER DEL ÁREA DE CONSULTORÍA TRIBUTARIA

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