En el caso analizado el Tribunal Fiscal (TF) estableció que al efectuar la reorganización simple, el contribuyente transfirió la propiedad del inmueble revaluado, de conformidad con el numeral 2 del artículo 104 de la Ley el Impuesto a la Renta, a una empresa con pérdidas, y que dentro del mismo mes de efectuada la transferencia, esta empresa vendió el inmueble a un tercero, lo cual lleva a concluir por el TF que la reorganización simple tenía como objeto la transferencia de la propiedad del inmueble al tercero ya que el predio transferido fue vendido en corto tiempo, no acreditándose el fortalecimiento patrimonial que alegaba el contribuyente, dado que, al no haberse explotado comercialmente el inmueble por un período significativo, no se cumplió con el fin de continuar con la actividad empresarial.
De tal manera, el TF valida el uso de la facultad para la calificación económica de los actos, situaciones y relaciones económicas que, efectivamente, realicen los contribuyentes (XVI del Código Tributario), ejercido por la SUNAT al determinar que la reorganización simple llevada a cabo por el contribuyente era, en realidad, una enajenación de inmueble.